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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a otras personas, como los jefes de otras oficinas de gobierno que den servicios para niños (como guarderías o centros de desarrollo infantil), o los representantes de los municipios que hagan lo mismo, para que también sean parte del grupo. Así se aseguran de que todos los que trabajan con niños pequeños estén coordinados.

Texto oficial

Artículo 35. El Consejo podrá integrar a los titulares de otras dependencias que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios, así como a los representantes de los municipios que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 14) ↗

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