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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que, sin importar qué pase, lo más importante siempre debe ser el bienestar de las niñas y niños. Esto aplica sobre todo cuando reciben servicios como cuidado, atención o programas para su desarrollo completo. En pocas palabras, cualquier decisión que se tome tiene que priorizar lo que sea mejor para ellos.

Texto oficial

Artículo 10. En todo momento prevalecerá el interés superior de las niñas y niños, especialmente al recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.