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Artículo 38 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Estatal lo maneja el DIF del Estado de México y sirve para varias cosas: ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley y apoyar las actividades del Consejo. También junta toda la información de las guarderías o centros de cuidado infantil que operan en el Estado, y lleva un control estadístico para que el gobierno pueda crear políticas públicas. Además, facilita que se supervise a estos centros y tiene un directorio actualizado de todas las personas y lugares que ofrecen servicios de cuidado y desarrollo para niños, sin importar de qué tipo sean.

Texto oficial

Artículo 38. El Registro Estatal estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y tendrá por objeto: I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, con la ejecución de la Política Pública y con las actividades del Consejo; II. Concentrar la información de los Centros de Atención que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de México; III. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley; IV. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención; V. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.