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Artículo 37 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el Consejo debe seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento para operar y funcionar. Esto significa que cómo trabaja y se organiza el Consejo está definido en estas normas. El siguiente capítulo habla sobre el Registro Estatal de los Centros de Atención del Estado de México, que es como una lista oficial donde se anotan estos centros para llevar control de ellos.

Texto oficial

Artículo 37. La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO VI Del Registro Estatal de los Centros de Atención del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.