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Artículo 8 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que el gobierno (Presidencia, Congreso, juzgados y los ayuntamientos) y todas sus oficinas deben asegurarse de que se respeten los derechos de las niñas y niños que reciben servicios de cuidado o desarrollo, como guarderías o centros de atención. Esto aplica en todo lo que les toque hacer a esas autoridades, según lo que marquen la Constitución, los tratados internacionales y las leyes mexicanas. En pocas palabras, nadie puede pasarse por alto los derechos de los menores cuando están bajo el cuidado de cualquier institución pública.

Texto oficial

Artículo 8. Los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y los ayuntamientos, así como sus organismos auxiliares y órganos constitucionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la vigencia y observancia de los derechos de las niñas y niños sujetos a la prestación de los servicios de atención, cuidado o desarrollo integral, conforme a lo establecido en normas constitucionales, tratados internacionales y leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.