Artículo 7 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave de la ley para que no queden dudas. Te explico: cuando habla de "Centros de Atención", se refiere a las guarderías o estancias donde cuidan a niños desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. "Desarrollo Integral Infantil" significa su derecho a crecer sanos física, mental y emocionalmente, sin distinción. "Prestadores de servicios" son las personas o empresas autorizadas para operar esos centros. Y "Usuario" es el papá, la mamá o el tutor que lleva a su hijo al centro.
Texto oficial
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Centros de Atención: A las instalaciones donde se prestan servicios de atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria, educación inicial, cuidado y desarrollo integral infantil a niñas y niños, desde los cuarenta y tres días de nacido y hasta los cuatro años de edad; II. Consejo: Al Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México; III. Desarrollo Integral Infantil: Al derecho que tienen las niñas y los niños a formarse física, mental, emocional y socialmente, en condiciones de igualdad; IV. Ley: A la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México; V. Ley General: A la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; VI. Medidas Cautelares: A las que emitan las autoridades competentes conforme con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de las niñas y los niños, con motivo de la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil; VII. Modalidades y Tipos: A las modalidades y los tipos del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que refiere la presente Ley; VIII. Política Pública: A la política pública para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del Estado de México; IX. Prestadores de servicios: A las personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con autorización emitida por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios centros de atención en cualquier modalidad y tipo; X. Programa Integral: al Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento.; XI. Programa Específico: Al Programa Específico de Protección Civil; XII. Programa Interno: Al Programa Interno de Protección Civil; XIII. Registro Estatal: Al Registro de Centros de Atención que operen bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio del Estado de México; XIV. Servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil: A las medidas dirigidas a las niñas y los niños en los centros de atención, consistentes en la atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria, educación inicial y cuidado para su desarrollo integral; XV. Usuario: Al padre, la madre, el tutor o quienes ejerzan la guarda o custodia del niño o niña, que utilice los servicios de un Centro de Atención, en cualquier modalidad y tipo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 CAPÍTULO II De los derechos de las niñas y niños
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.