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Artículo 75 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá, papá, tutor o la persona que cuida a un niño, puedes pedir ayuda a las autoridades si ves algo raro o que no esté bien en las guarderías o centros de cuidado infantil. Puedes reportar cuando no se estén cumpliendo las reglas, o si hay algo que ponga en riesgo a los niños. La autoridad correspondiente será quien atienda tu reporte para revisar lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 75. La madre, el padre, el tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 21 CAPÍTULO XIII Del régimen disciplinario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.