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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/76
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de revisar los Centros de Atención pueden aplicar castigos o sanciones si ven que algo podría lastimar o poner en peligro a las niñas y los niños que están ahí. Por ejemplo, si notan que hay malos tratos, instalaciones inseguras o cualquier cosa que pueda dañarlos, tienen derecho a tomar medidas para protegerlos. Esto es para que los niños estén seguros y no sufran ningún daño mientras están en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 76. Las autoridades verificadoras competentes podrán imponer medidas disciplinarias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de las niñas y los niños.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 21) ↗

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