Artículo 76 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de revisar los Centros de Atención pueden aplicar castigos o sanciones si ven que algo podría lastimar o poner en peligro a las niñas y los niños que están ahí. Por ejemplo, si notan que hay malos tratos, instalaciones inseguras o cualquier cosa que pueda dañarlos, tienen derecho a tomar medidas para protegerlos. Esto es para que los niños estén seguros y no sufran ningún daño mientras están en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 76. Las autoridades verificadoras competentes podrán imponer medidas disciplinarias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de las niñas y los niños.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.