- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves a alguien cometiendo una posible infracción a esta ley, tú como ciudadano puedes levantar una denuncia sin ser abogado ni funcionario. No necesitas esperar a que alguien más lo haga; la ley te da ese derecho. Eso sí, solo aplica para lo que está establecido en esta ley en particular. La denuncia es simplemente avisar a las autoridades de lo que viste.
Texto oficial
Artículo 77. Cualquier ciudadano podrá denunciar las conductas que constituyan una probable infracción a esta Ley. CAPÍTULO XIV De las medidas cautelares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.