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Artículo 77 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves a alguien cometiendo una posible infracción a esta ley, tú como ciudadano puedes levantar una denuncia sin ser abogado ni funcionario. No necesitas esperar a que alguien más lo haga; la ley te da ese derecho. Eso sí, solo aplica para lo que está establecido en esta ley en particular. La denuncia es simplemente avisar a las autoridades de lo que viste.

Texto oficial

Artículo 77. Cualquier ciudadano podrá denunciar las conductas que constituyan una probable infracción a esta Ley. CAPÍTULO XIV De las medidas cautelares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.