Artículo 78 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, para proteger la salud y seguridad de los niños y niñas, se pueden tomar estas medidas de emergencia si hay un riesgo. Primero, te dan una recomendación por escrito con un plazo de hasta 30 días para arreglar el problema. Si no haces caso, te llega un apercibimiento por escrito, que es como un ultimátum de hasta 10 días para solucionarlo. Si aún así no se corrige, pueden cerrar parte del centro de atención (suspensión parcial) o cerrarlo por completo (suspensión total).
Texto oficial
Artículo 78. A efecto de prevenir situaciones de riesgo a la salud e integridad de los niños y las niñas, se deberán imponer las medidas cautelares siguientes: I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen; II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó; III. Suspensión parcial de actividades en el Centro de Atención, que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen; IV. Suspensión total de actividades en el Centro de Atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.