Artículo 79 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que los plazos (los tiempos límite) de la ley anterior se pueden alargar, pero solo si hay una razón válida basada en el caso particular que causó la medida. Esto significa que no se puede extender el tiempo sin justificación; tiene que haber un motivo real, como que la situación lo requiera. Por ejemplo, si algo urgente impidió cumplir a tiempo, podrías pedir una prórroga. En resumen, la ley permite más días si demuestras que son necesarios por las circunstancias.
Texto oficial
Artículo 79. Los plazos a que se refiere el artículo anterior podrán ampliarse, siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.