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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/79
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que los plazos (los tiempos límite) de la ley anterior se pueden alargar, pero solo si hay una razón válida basada en el caso particular que causó la medida. Esto significa que no se puede extender el tiempo sin justificación; tiene que haber un motivo real, como que la situación lo requiera. Por ejemplo, si algo urgente impidió cumplir a tiempo, podrías pedir una prórroga. En resumen, la ley permite más días si demuestras que son necesarios por las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 79. Los plazos a que se refiere el artículo anterior podrán ampliarse, siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 21) ↗

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