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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa está generando un problema grave (como un riesgo para la salud o el medio ambiente), el gobierno puede ordenar que se detengan sus actividades, ya sea por completo o solo una parte. Esto se puede hacer aunque ya se hayan tomado otras medidas para prevenir el daño, como sellar el lugar o retirar productos. La suspensión depende de qué tan seria sea la situación; si es muy grave, se detiene todo, y si no tanto, solo una parte.

Texto oficial

Artículo 80. La autoridad podrá suspender total o parcialmente actividades, con independencia de las demás medidas cautelares, cuando la causa lo amerite. CAPÍTULO XV De las sanciones

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 21) ↗

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