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Artículo 80 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa está generando un problema grave (como un riesgo para la salud o el medio ambiente), el gobierno puede ordenar que se detengan sus actividades, ya sea por completo o solo una parte. Esto se puede hacer aunque ya se hayan tomado otras medidas para prevenir el daño, como sellar el lugar o retirar productos. La suspensión depende de qué tan seria sea la situación; si es muy grave, se detiene todo, y si no tanto, solo una parte.

Texto oficial

Artículo 80. La autoridad podrá suspender total o parcialmente actividades, con independencia de las demás medidas cautelares, cuando la causa lo amerite. CAPÍTULO XV De las sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.