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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo, junto con los municipios, va a crear un programa para vigilar y mejorar cómo funcionan los servicios de cuidado infantil. El objetivo es que estos servicios sean cada vez mejores y más fuertes, y que se cumplan todas las reglas de la ley. También se van a poner reglas claras para evitar que den permisos de manera injusta o corrupta. Y lo más importante, se van a asegurar de encontrar y corregir a tiempo cualquier peligro para la seguridad física o mental de los niños y niñas.

Texto oficial

Artículo 74. El Consejo, en coordinación con los municipios, implementará el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos: I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil; II. Establecer los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios; III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 20) ↗

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