- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del negocio o la persona que está en el local se niega a firmar el acta de la visita de inspección, el inspector lo va a anotar en el mismo documento. No importa que no firmes, eso no hace que la visita sea inválida ni quita valor a lo que encontraron. O sea, aunque te niegues a firmar, todo lo que se revisó y se escribió en el acta sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 73. Si el propietario o representante del Centro de Atención o la persona que se encuentre en el Centro y con la que se lleve a cabo la diligencia, se niega a firmar el acta motivo de la visita de verificación, tal situación se hará constar en la misma acta. La negativa de firma no invalida de ninguna forma los efectos de la visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.