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Artículo 72 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentran alguna irregularidad (algo que está mal), deben reportarlo al Ayuntamiento o a la autoridad que corresponda de inmediato y por escrito. Esto se hace para que lo atiendan rápido, sepan lo que pasó y tomen las acciones legales necesarias.

Texto oficial

Artículo 72. Las irregularidades detectadas, se harán del conocimiento al Ayuntamiento o autoridad correspondiente, de forma inmediata y por oficio, para su pronta atención, conocimiento y para los demás efectos legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.