- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentran alguna irregularidad (algo que está mal), deben reportarlo al Ayuntamiento o a la autoridad que corresponda de inmediato y por escrito. Esto se hace para que lo atiendan rápido, sepan lo que pasó y tomen las acciones legales necesarias.
Texto oficial
Artículo 72. Las irregularidades detectadas, se harán del conocimiento al Ayuntamiento o autoridad correspondiente, de forma inmediata y por oficio, para su pronta atención, conocimiento y para los demás efectos legales a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.