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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/71
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina una inspección, los que estuvieron presentes tienen que firmar un documento llamado acta. Firman la persona con la que se hizo la inspección, dos testigos y los inspectores. Aunque esa persona se niegue a firmar, igual le tienen que dar una copia del acta.

Texto oficial

Artículo 71. Al finalizar la inspección, el acta se firmará por la persona con la que se entendió la diligencia, por dos testigos y por el personal autorizado, dejando copia al interesado, aunque se haya negado a firmar dicha acta.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 20) ↗

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