- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina una inspección, los que estuvieron presentes tienen que firmar un documento llamado acta. Firman la persona con la que se hizo la inspección, dos testigos y los inspectores. Aunque esa persona se niegue a firmar, igual le tienen que dar una copia del acta.
Texto oficial
Artículo 71. Al finalizar la inspección, el acta se firmará por la persona con la que se entendió la diligencia, por dos testigos y por el personal autorizado, dejando copia al interesado, aunque se haya negado a firmar dicha acta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.