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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/70
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que las autoridades, como policías o jueces, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (que es como la fiscalía) cuando se topen con algo que parezca un delito. O sea, si ven un posible crimen, no pueden hacerse de la vista gorda, tienen que reportarlo. Esto aplica para cualquier conducta que pueda ser ilegal, aunque no estén seguros al cien por ciento. El Ministerio Público luego investiga para ver si realmente fue un delito.

Texto oficial

Artículo 70. La autoridad correspondiente deberá denunciar ante el Ministerio Público todas aquellas conductas que puedan constituir delitos.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 20) ↗

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