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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/69
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el inspector encuentra fallas durante una visita de revisión, te va a decir qué cambios hacer para arreglarlas. Esas recomendaciones se anotan en el acta, que es el documento oficial de lo que pasó en la visita. No es obligatorio que tú hagas los cambios en ese momento, pero el inspector te deja claro qué tienes que corregir. Todo queda por escrito para que no haya malentendidos después.

Texto oficial

Artículo 69. El inspector deberá sugerir las medidas correctivas, si encuentra irregularidades durante la visita de verificación, mismas que quedarán asentadas en el acta.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.