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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/68
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que las autoridades hagan una revisión o inspección, tienen que escribir un documento oficial (el acta) donde anoten todo lo que vieron o pasó durante esa visita. En ese papel deben detallar paso a paso cada cosa que encontraron o que alguien dejó de hacer. Así queda un registro claro de lo que sucedió en el momento.

Texto oficial

Artículo 68. En toda inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los actos, hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.