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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/67
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiecen una inspección, los trabajadores del gobierno que la van a hacer deben presentarse y decir quiénes son de manera clara. Te van a mostrar la orden que los autoriza para revisar tu negocio o casa, y te darán una copia de ese documento. Además, te pedirán que en ese mismo momento nombres a dos testigos que estén presentes durante la revisión.

Texto oficial

Artículo 67. El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará plenamente con la persona con quien se entienda la diligencia, le exhibirá la orden respectiva, entregándole copia de ésta y la requerirá para que en el acto designe los dos testigos.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 20) ↗

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