Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que las personas que van a hacer una inspección o visita de verificación deben traer dos cosas: un documento oficial que demuestre que sí son inspectores de verdad, y una orden por escrito donde se explique bien por qué y para qué se hace la revisión. En esa orden tiene que venir claro el lugar que van a revisar, qué servicios van a checar, el motivo de la visita, con qué personal del Centro de Atención van a trabajar, y la fecha y el lugar exacto. Esto es para que no llegue cualquiera a hacer una revisión sin papeles ni razón válida.

Texto oficial

Artículo 66. El personal comisionado para llevar a cabo las visitas de verificación, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita, fundada y motivada, expedida por la autoridad correspondiente, en la que se precisará el lugar y los servicios que han de inspeccionarse, el objeto que se persigue, el personal del Centro de Atención con el que se llevará a cabo la diligencia, así como la fecha y el lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.