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Artículo 65 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de verificación que se mencionan en el artículo anterior tienen dos objetivos. El primero es revisar, a través de una inspección en las guarderías o centros de cuidado infantil, que los dueños estén cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones que marca la ley y su reglamento. El segundo es avisar a tiempo a la autoridad encargada si se detecta algún peligro para la integridad física o mental de los niños y niñas, y pedirle que actúe de inmediato para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 65. Las visitas de verificación a las que se refiere el artículo anterior tendrán por objetivos los siguientes: I. Vigilar mediante la práctica de la inspección al Centro de Atención, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones impuestos por esta Ley y su Reglamento, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; II. Notificar oportunamente a la autoridad responsable, de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de las niñas y los niños y requerir de ésta su inmediata actuación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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