Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el gobierno de tu estado (a través de sus secretarías de Educación, Salud y Seguridad) y tu ayuntamiento deben ir a revisar los centros de cuidado infantil (como guarderías o estancias). Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o castigos según lo que marque su propio reglamento. Esto no quita que el gobierno federal también pueda hacer sus propias supervisiones cuando sea necesario. Lo más importante es que esas revisiones se hagan cuidando la seguridad y el bienestar de los niños que están en esos centros.

Texto oficial

Artículo 64. Las Secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Salud y de Seguridad y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine su reglamentación, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación a los Centros de Atención y aplicarán, cuando proceda, las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la supervisión y seguimiento que realicen las autoridades federales en el ámbito de su competencia. Estas verificaciones deben ser realizadas garantizando la seguridad, atención y cuidados necesarios hacia las niñas y los niños de los Centro de Atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.