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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/63
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en los Centros de Atención, como guarderías o estancias infantiles, tienen la obligación de tratar a las niñas y niños con respeto y de cuidar sus derechos. Esto significa que todos los empleados deben crear un espacio donde los pequeños se sientan seguros, escuchados y valorados, sin maltratos ni groserías.

Texto oficial

Artículo 63. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de las niñas y los niños. CAPÍTULO XII De las visitas de verificación

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 19) ↗

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