- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en los Centros de Atención, como guarderías o estancias infantiles, tienen la obligación de tratar a las niñas y niños con respeto y de cuidar sus derechos. Esto significa que todos los empleados deben crear un espacio donde los pequeños se sientan seguros, escuchados y valorados, sin maltratos ni groserías.
Texto oficial
Artículo 63. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de las niñas y los niños. CAPÍTULO XII De las visitas de verificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.