Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios, junto con el Consejo, van a decidir qué habilidades, estudios y entrenamiento debe tener la gente que quiera trabajar en los Centros de Atención para niños. También van a definir qué tipo de exámenes les van a aplicar a ese personal. Todo esto es para asegurar que los niños y niñas estén sanos, seguros, bien cuidados y protegidos tanto en su cuerpo como en sus emociones.

Texto oficial

Artículo 62. Los ayuntamientos, en coordinación con el Consejo, determinarán las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención y determinarán los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.