Artículo 61 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los ayuntamientos deben dar cursos y entregar un documento oficial cada año a los trabajadores de los Centros de Atención para que estén bien preparados. Ese documento, llamado certificación, tiene una fecha de vencimiento. Si se vence y no la renuevan, la persona ya no podrá trabajar con los niños, niñas o adolescentes. En otras palabras, es obligatorio que el personal se capacite y actualice cada año; si no, pierde el derecho a estar en contacto con los menores.
Texto oficial
Artículo 61. El Estado y los ayuntamientos implementarán acciones dirigidas a capacitar y certificar anualmente al personal que labora en los Centros de Atención. Concluida la vigencia de la certificación, el personal estará inhabilitado para laborar con los menores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.