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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos deben dar cursos y entregar un documento oficial cada año a los trabajadores de los Centros de Atención para que estén bien preparados. Ese documento, llamado certificación, tiene una fecha de vencimiento. Si se vence y no la renuevan, la persona ya no podrá trabajar con los niños, niñas o adolescentes. En otras palabras, es obligatorio que el personal se capacite y actualice cada año; si no, pierde el derecho a estar en contacto con los menores.

Texto oficial

Artículo 61. El Estado y los ayuntamientos implementarán acciones dirigidas a capacitar y certificar anualmente al personal que labora en los Centros de Atención. Concluida la vigencia de la certificación, el personal estará inhabilitado para laborar con los menores.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 19) ↗

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