Artículo 60 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes trabajan en guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños tienen que darle a su personal la oportunidad de capacitarse, por ejemplo, con cursos o talleres, y deben darles el tiempo y los recursos necesarios para hacerlo, siempre respetando lo que diga la ley del trabajo. Además, ninguna persona que trabaje en estos centros puede tener antecedentes penales o administrativos por delitos como lesiones, violación, estupro, pederastia o cualquier otro delito que sea incompatible con el trato a un niño o niña.
Texto oficial
Artículo 60. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral. El personal de los Centros de Atención no deberá contar con antecedente penal o administrativo por los delitos de lesiones, violación, estupro, pederastia o cualquier otro delito que sea incompatible para el trato con un menor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.