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Artículo 59 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año tienes que renovar tu certificación, como cuando renuevas la licencia de manejo o la tarjeta de circulación. Si no lo haces dentro del año, tu certificado ya no servirá. Es un requisito obligatorio para que siga siendo válido.

Texto oficial

Artículo 59. La certificación deberá ser renovada de forma anual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.