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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/59
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año tienes que renovar tu certificación, como cuando renuevas la licencia de manejo o la tarjeta de circulación. Si no lo haces dentro del año, tu certificado ya no servirá. Es un requisito obligatorio para que siga siendo válido.

Texto oficial

Artículo 59. La certificación deberá ser renovada de forma anual.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.