- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Estatal debe manejar la información de forma abierta, sin esconder nada, y siempre apegado a la ley. Esto significa que cualquier persona puede acceder a los datos, a menos que haya una razón legal para mantenerlos privados. También debe actuar con honestidad y siguiendo todas las reglas establecidas. En pocas palabras, se trata de que el gobierno sea claro y cumpla con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 40. El Registro Estatal deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con la normatividad en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.