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Artículo 40 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Estatal debe manejar la información de forma abierta, sin esconder nada, y siempre apegado a la ley. Esto significa que cualquier persona puede acceder a los datos, a menos que haya una razón legal para mantenerlos privados. También debe actuar con honestidad y siguiendo todas las reglas establecidas. En pocas palabras, se trata de que el gobierno sea claro y cumpla con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 40. El Registro Estatal deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con la normatividad en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.