- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno te da un permiso o una licencia, no solo lo anota en su propia lista, sino que también tiene que avisarle al Registro Estatal para que quede asentado. Ese registro debe ponerse al día cada seis meses, o sea, actualizar la información de todos los permisos que se hayan dado.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando las autoridades competentes emitan permisos, licencias o autorizaciones a que se refiere esta Ley, además de llevar su propio registro, procederán a informar al Registro Estatal dicha emisión. El registro deberá actualizarse cada seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.