Artículo 42 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las guarderías o centros de cuidado infantil, ya sean del gobierno, particulares o mixtos, tienen que avisarle al Registro Estatal cuántos niños están a su cargo. También deben informar cómo andan en temas de educación, salud y protección civil. Además, si la ley les pide algún otro dato, también tienen que proporcionarlo. Esto aplica para cualquier lugar que dé servicios de cuidado infantil en el Estado de México. Es como un reporte obligatorio para que las autoridades sepan que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 42. Los Centros de Atención públicos, privados, mixtos o cualquiera que preste sus servicios en la entidad, deberán informar al Registro Estatal el número de sujetos de atención bajo su responsabilidad y las condiciones de la prestación del servicio en materia educativa, de salud y de protección civil, además de la información que les sea solicitada acorde al objeto de esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 15
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