- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que **todas** las guarderías, estancias infantiles o lugares donde cuiden niños—ya sean del gobierno, privados, de una organización social o mixtos—tienen la obligación de dar un servicio **seguro, de buena calidad y limpio**. En pocas palabras, tienen que asegurarse de que los niños estén en un lugar que no tenga riesgos, que los traten bien y que todo esté higiénico para que no se enfermen.
Texto oficial
Artículo 5. Los prestadores del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, ya sean públicos, privados, sociales y mixtos deben garantizar la seguridad, calidad e higiene de dicho servicio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 2
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