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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley aplica a tres grupos de personas: las oficinas del gobierno, los organismos que ayudan al gobierno, y las personas o empresas que dan servicios de cuidado infantil. También incluye a los papás o tutores que llevan a sus hijos a esos centros de cuidado. Todos ellos tienen que cumplir con esta ley y con las demás reglas que ya existan sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, las dependencias públicas, organismos auxiliares y los particulares que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como los usuarios de los Centros de Atención, quienes además de cumplir con la normatividad aplicable, deberán observar lo dispuesto por la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 1) ↗

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