- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley aplica a tres grupos de personas: las oficinas del gobierno, los organismos que ayudan al gobierno, y las personas o empresas que dan servicios de cuidado infantil. También incluye a los papás o tutores que llevan a sus hijos a esos centros de cuidado. Todos ellos tienen que cumplir con esta ley y con las demás reglas que ya existan sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, las dependencias públicas, organismos auxiliares y los particulares que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como los usuarios de los Centros de Atención, quienes además de cumplir con la normatividad aplicable, deberán observar lo dispuesto por la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.