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Artículo 3 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado (el Poder Ejecutivo) y los municipios son los encargados de hacer cumplir esta ley. Ellos son los que dan los permisos, licencias o autorizaciones para que funcionen las guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños. Además, si alguien tiene dudas sobre cómo entender o aplicar la ley, solo el Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México puede explicarla oficialmente.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, y a los municipios que en la esfera de su competencia emitan autorizaciones, permisos, licencias o dictámenes para el funcionamiento de los centros de atención, cuidado o desarrollo integral infantil. La interpretación de esta Ley corresponde al Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.