- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado (el Poder Ejecutivo) y los municipios son los encargados de hacer cumplir esta ley. Ellos son los que dan los permisos, licencias o autorizaciones para que funcionen las guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños. Además, si alguien tiene dudas sobre cómo entender o aplicar la ley, solo el Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México puede explicarla oficialmente.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, y a los municipios que en la esfera de su competencia emitan autorizaciones, permisos, licencias o dictámenes para el funcionamiento de los centros de atención, cuidado o desarrollo integral infantil. La interpretación de esta Ley corresponde al Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.