Artículo 2 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley busca que todos los niños y niñas puedan recibir atención y cuidado en lugares seguros, con buen trato y sin distinción. También establece las reglas básicas para crear y manejar guarderías o centros infantiles, asegurándose de que sean ambientes sin violencia. Además, define cómo deben coordinarse el gobierno federal y los municipios para supervisar estos centros. Por último, protege que los derechos de los niños se respeten al 100% mientras estén en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Garantizar a las niñas y niños, el acceso a los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas; II. Regular las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración, funcionamiento, monitoreo y verificación de ambientes seguros y libres de violencia de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; III. Establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios en la regulación de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; IV. Salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.