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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno del estado y de los municipios tienen la obligación de revisar que todo lo relacionado con ciertos temas y servicios (que ya se mencionaron antes) se haga siguiendo las reglas oficiales de México, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas. Es como cuando un inspector revisa que un negocio cumpla con lo que marca la ley, pero a nivel de autoridades locales. Esto aplica en lo que cada autoridad tiene permitido hacer según sus atribuciones. Básicamente, nadie puede hacer las cosas a su modo sin respetar las normas del país.

Texto oficial

Artículo 15. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, verificarán que las disposiciones relativas a las materias y servicios señalados en el artículo anterior y su cumplimiento, se apeguen a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 8) ↗

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