I.11o.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CUANDO TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y POR NECESIDADES DEL SERVICIO SEAN OBJETO DE ROTACIÓN, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CONSIDERAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PARA QUE SEAN ASIGNADOS EN UNA ZONA CONURBADA A DONDE TIENEN SU DOMICILIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4038
Hechos: A un policía federal ministerial de la Fiscalía General de la República, que tiene la guarda y custodia de su hijo menor de edad, le notificaron que por necesidades del servicio lo rotarían de la Ciudad de México al Estado de Tamaulipas; inconforme, promovió juicio de amparo indirecto al estimar que se viola el interés superior de su hijo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando a un servidor público (personal sustantivo) de la Fiscalía General de la República que tiene la guarda y custodia de su hijo menor de edad lo rotan, es decir, lo cambian a un lugar diverso de aquel en donde presta sus servicios, se debe considerar el principio del interés superior de la niñez para efecto de que sea asignado en una zona conurbada a donde tiene su domicilio, pues no se justifica constitucionalmente que algún familiar diverso a aquél, como lo es la abuela o la tía, deba cuidarlo.
Justificación: Lo anterior, porque el oficio mediante el cual se ordena la rotación referida afecta la esfera jurídica del menor de edad, pues tiene repercusiones en su derecho a vivir en familia, previsto en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto es así, pues la convivencia diaria presencial de los hijos e hijas con sus padres es fundamental para que tengan un sano desarrollo y crezcan con salud emocional.
Por ello, se debe armonizar el derecho de los menores de edad a tener una familia, con el deber de sus padres de acatar la rotación conforme a las necesidades del servicio y con ello cumplir con la ley, toda vez que es un requisito de permanencia en el puesto de acuerdo con los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019. De manera que si la rotación es necesaria para mantener el orden y la seguridad pública, los padres de niñas, niños y adolescentes que sean servidores públicos podrán ser trasladados a cualquier entidad vecina del lugar en donde tengan su domicilio y que sea cercana a su red de apoyo familiar.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2021. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.