I.9o.A.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUMENTO EN LA PERCEPCIÓN BÁSICA POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS, CONFORME AL ABROGADO ACUERDO NÚMERO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REALIZAR ANUALMENTE LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES, A FIN DE QUE AQUÉLLOS PUDIERAN RECIBIRLO, NO LA LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2045
El artículo décimo tercero del Acuerdo número A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación institucional del servicio público de carrera y para el desarrollo del Programa de moralización, regularización y profesionalización de los servicios del Ministerio Público y sus auxiliares directos, policía judicial y peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (actualmente abrogado), establecía que los agentes del Ministerio Público, de la policía judicial y los peritos tenían derecho a recibir un aumento en su percepción básica por cada año de antigüedad en el servicio hasta los seis años, sujeto a la previa evaluación anual de su desempeño, lo cual se corrobora con lo señalado en el diverso artículo trigésimo tercero del propio acuerdo, que reitera la obligación de la citada procuraduría de garantizar, entre otros, el derecho de su personal a los estímulos. En esa medida, la omisión de la autoridad de realizar anualmente las evaluaciones correspondientes, a fin de que los indicados servidores públicos pudieran recibir el mencionado aumento, no la libera de la obligación de pago, porque ello daría lugar al incumplimiento de la referida disposición, en contravención al principio de seguridad jurídica, pues el derecho establecido en favor del servidor no puede quedar extinguido por causa del incumplimiento a una disposición por la autoridad obligada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/2012. Alma Rosa Godínez Araujo. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.