I.17o.A.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA PROCURADURÍA Y 50 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA MISMA ENTIDAD, PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN SIDO SUSPENDIDOS POR ESTAR SUJETOS A UN PROCESO PENAL O A UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2779
De la interpretación sistemática de los artículos
46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
y
50 de la Ley de Seguridad Pública
, ambas del Distrito Federal, se colige que la restitución en los derechos a los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos que hayan sido suspendidos por estar sujetos a un proceso penal o a una investigación administrativa, cuando resulten absueltos o declarados sin responsabilidad, según el caso, debe incluir el pago de salarios caídos, sin que sea óbice a lo anterior que el mencionado artículo 50 se refiera a la reintegración de salarios sólo en el caso de que la suspensión sea con motivo de que el elemento se encuentre sujeto a averiguación previa, pues el propio precepto dispone que la suspensión subsistirá hasta que el asunto quede total y definitivamente resuelto en la última instancia del procedimiento que corresponda, por lo que tratándose de una causa penal, incluye el proceso hasta el dictado de sentencia ejecutoria y, en consecuencia, si un servidor público de alguna de las citadas categorías demuestra que fue absuelto en el juicio penal, tiene derecho a que se le paguen dichos salarios.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2007. Pedro Martín Ramírez Bautista. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.
Amparo en revisión 221/2007. Luis Felipe Valdez Valdez. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Secretaria: Alicia Larios Rico.