P./J. 97/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DICTÁMENES PERICIALES CONTRADICTORIOS. EL ARTÍCULO 349, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO PREVÉ, EN DETERMINADAS SITUACIONES, QUE SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTEGRE AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VIOLA LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 590
El citado precepto, al establecer que cuando los dictámenes periciales rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, oficiosamente dará vista al agente del Ministerio Público para que integre averiguación previa por la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial por parte del perito que haya dictaminado y que resulte responsable, viola la garantía de debido proceso contenida en el artículo
14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque el referido precepto impide a las partes en juicio la debida integración de la prueba pericial, en la medida en que faculta al juzgador a efectuar el examen preliminar de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, previamente a que se designe al tercero en discordia y se lleve a cabo la junta de peritos prevista en el artículo
350
del referido Código, en la cual las partes pueden interrogar a los peritos para esclarecer algún punto materia de la prueba, y el resultado de esa junta es apto para disipar las dudas que le surjan al Juez y, en su caso, para aclarar las posibles discrepancias entre los dictámenes.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004. Diputados Integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República. 25 de septiembre de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 97/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.