III.2o.T.182 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. ES VÁLIDO QUE SE LE CITE A ABSOLVER POSICIONES COMO SUPERIOR JERÁRQUICO DEL TRABAJADOR SI CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES LE SON CONOCIDOS LOS HECHOS A PROBAR (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 786 Y 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1516
De los artículos
786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no se advierte que exista distinción en cuanto a que un artículo se aplique a personas morales oficiales y otro a particulares, sino que se aprecia, por lo que hace a las personas morales, la existencia de dos formas de ofertar y desahogar una confesional: por conducto de un representante legal o bien por medio de personas que ejerzan funciones de dirección y que por razón de sus actividades les deban ser conocidos los hechos a probar; o bien, a cargo de personas físicas tratándose de hechos propios que obliguen a la demandada. Consecuentemente, es válido que en el procedimiento laboral burocrático se cite a absolver posiciones a un agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco como superior jerárquico del empleado, toda vez que aun cuando pertenezca a una dependencia de gobierno y no a una privada, ello no desvirtúa la esencia de que por motivo de sus funciones le sean conocidos los hechos a probar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/2006. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López.