I.7o.A.622 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA SU PROCEDENCIA CONTRA ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL DIVERSOS DE LOS REGLAMENTOS, CUANDO SE CONTROVIERTAN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, NO BASTA CITARLOS COMO ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, SINO QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE FUERON APLICADAS LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS NORMATIVA CONTENIDA EN ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1918
De conformidad con el artículo
2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, el juicio contencioso administrativo federal procede contra los acuerdos de carácter general diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión de su primer acto de aplicación. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. V/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 425, de rubro: "LEYES. SU SOLA CITA NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN.", sostuvo que las normas jurídicas contenidas en leyes constituyen prescripciones que obligan, prohíben o permiten a las personas realizar determinadas conductas, lo que denota que sólo se reputará como su acto de aplicación cuando el órgano estatal ordena la realización de la consecuencia jurídica derivada de la satisfacción de las condiciones de aplicación de la disposición impugnada. En ese orden de ideas, para que se colme la hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo federal inicialmente indicada con motivo del primer acto de aplicación de uno de los mencionados acuerdos, no basta citarlos como antecedente de la resolución reclamada, sino que es necesario demostrar que fueron aplicadas las consecuencias jurídicas derivadas de la actualización de la hipótesis normativa contenida en ellos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/2009. Juan Federico Raynal García. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.