Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.A.C.CN. J/43 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN TANTO DEL ACUERDO 8/2025, DEL EXTINTO PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, COMO DE LAS CIRCULARES RELACIONADAS, RESPECTO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMAN DISPOSICIONES GENERALES O ACTOS DE AUTORIDADES ESTATALES O LOCALES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 190/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Décimo Segundo, Décimo Quinto, Vigésimo Primero y Vigésimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de febrero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Mónica Saloma Palacios y Virginia Pétriz Herrera. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 49/2025, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 52/2025, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 50/2025. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2011, 2a./J. 64/2018 (10a.) y 2a./J. 28/2021 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS.", "CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN A SU INEXISTENCIA CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE NIEGAN A CONOCER DE UN ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO Y/O CONOCIMIENTO PREVIO." y "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 394; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas y 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 999, y Undécima Época, Libro 1, Tomo II, mayo de 2021, página 1782, con números de registro digital: 161671, 2017294 y 2023131, respectivamente. El Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1445, con número de registro digital: 6035.

→ Más tesis en materia administrativa