2a. CXIX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOCER DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EJERCIENDO SU COMPETENCIA DELEGADA, CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE RESUELVE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULE LA INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 644
El
punto quinto, fracción I, inciso C), número 3, subinciso c), del Acuerdo General Número 5/2001
, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos en los que subsista la materia de constitucionalidad de leyes federales, y a manera ejemplificativa, el tema verse sobre procedimientos administrativos que ordenen el aseguramiento o embargo de bienes. En tal virtud, si el quejoso reclama la inconstitucionalidad de un artículo del Código Fiscal de la Federación que desarrolla la forma en que se llevará a cabo el embargo de una negociación, como es lo relativo al nombramiento del interventor con cargo a la caja, es evidente que se surte el indicado supuesto, por lo que el conocimiento del recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito y no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sostener un criterio contrario implicaría aceptar que los Tribunales Colegiados son competentes para conocer de las normas legales que contemplan los embargos administrativos, mientras que compete a la Suprema Corte pronunciarse sobre las demás disposiciones secundarias que desarrollan cómo se llevarán a cabo tales medidas precautorias, lo cual es contrario al principio que establece que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.
Precedentes
Amparo en revisión 426/2007. World Tire Commercial de México, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.