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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/179499

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 128/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 5 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 16 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2024, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que únicamente quedó el criterio contenido en esta tesis y, por, ende, no existen

III.1o.A.116 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
179499
Clave de tesis
III.1o.A.116 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1828

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. TRATÁNDOSE DEL EMBARGO SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITA SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN O EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE AQUÉL SÓLO RESPECTO DE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LE CORRESPONDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1828

Precedentes

Revisión fiscal 216/2003. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 4 de noviembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 128/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 5 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 16 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2024, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que únicamente quedó el criterio contenido en esta tesis y, por, ende, no existen las condiciones para su integración.

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