III.1o.A.116 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. TRATÁNDOSE DEL EMBARGO SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITA SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN O EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE AQUÉL SÓLO RESPECTO DE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LE CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1828
Cuando mediante recurso administrativo de revocación o a través de juicio contencioso promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el promovente comparece en su carácter de consorte sujeto al régimen de sociedad conyugal, reclamando la nulidad del acto administrativo a través del cual el fisco federal embarga bienes que, en copropiedad, pertenecen a ambos contrayentes por virtud del régimen imperante en el vínculo matrimonial, y acredita su carácter de persona extraña al procedimiento de imposición del gravamen por ser ajeno al crédito fiscal, procede declarar la nulidad por no escuchar en defensa de sus intereses al cónyuge afectado, en el entendido de que dicha nulidad sólo debe aplicarse respecto de la parte alícuota que le corresponda; y, correlativamente, debe quedar subsistente el embargo por lo que se refiere al resto del bien o bienes relacionados con el deudor directo del crédito fiscal. No es óbice a lo anterior, el hecho de que el acto de embargo se represente materialmente por una sola actuación, y que pese sobre la totalidad de un bien, pues, jurídicamente, el reclamo de dicha irregularidad se subsana dejando libre de gravámenes el porcentaje que en copropiedad le corresponde a la parte afectada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 216/2003. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 4 de noviembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 128/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 5 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 16 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2024, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que únicamente quedó el criterio contenido en esta tesis y, por, ende, no existen las condiciones para su integración.