VII.2o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO LOCAL EN MATERIA LABORAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO), AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN, EN APLICACIÓN DE LA COMPETENCIA DELEGADA, AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4403
Hechos: El Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se declararon legalmente incompetentes para conocer de una demanda laboral presentada por un extrabajador del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de dicha entidad federativa, por lo que se originó el respectivo conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer y resolver el conflicto competencial, suscitado entre un Juzgado Local en Materia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa (órgano jurisdiccional autónomo), ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave corresponden, en aplicación de la competencia delegada, al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral.
Justificación: Lo anterior es así, porque el conflicto se suscitó entre una autoridad laboral local y un órgano jurisdiccional administrativo autónomo, como lo son, respectivamente, el Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, con residencia en la referida ciudad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en el entendido de que este órgano colegiado ejerce jurisdicción por territorio sobre la primera autoridad mencionada, la cual previno en el conocimiento de la demanda laboral. Asimismo, no es obstáculo para la competencia del órgano colegiado, el hecho de que ambas autoridades contendientes sean locales, pues conocen de diferentes materias y jurisdicción (laboral y administrativa), sin que en el ámbito local exista una regulación aplicable o instancia competente para resolver esas cuestiones competenciales. Ello, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece la competencia de su Pleno para el conocimiento de conflictos competenciales entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia, entre éstas y los Juzgados o de los Juzgados entre sí; así como entre los distintos Tribunales o Salas que conforman el Poder Judicial y entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los Juzgados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano autónomo que no pertenece al Poder Judicial estatal, según su propia ley orgánica y la de aquel Poder. Por tanto, al no existir en el ámbito local regulación aplicable ni instancia competente, es el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral quien debe conocer del conflicto suscitado, en aplicación de la competencia delegada prevista en el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350.