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PR.P.T.CN. J/8 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL DIVERSO DE APELACIÓN QUE, COMO ÓRGANO MÁS CERCANO, CONOCIÓ DEL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR SU HOMÓLOGO ÚNICO EN UN CIRCUITO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 315

Precedentes

Conflicto competencial 16/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de abril de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez. Conflicto competencial 23/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 25 de abril de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Conflicto competencial 28/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 9 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Conflicto competencial 34/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 15 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Conflicto competencial 35/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 29 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; 99/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales, y 77/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Cadereyta, Nuevo León, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986; y 21, Tomo VII, enero de 2023, páginas 7138 y 7005, con números de registro digital: 5717, 5814 y 5792, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 199/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 113/2026 (12a.) de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE SU HOMÓLOGO ÚNICO EN SU CIRCUITO." Por ejecutoria del 23 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 130/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el conflicto competencial 16/2025, que forma parte de los precedentes de esta tesis.

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