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1a./J. 16/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE DETERMINA IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE INDULTO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADOR EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL REO SE ENCUENTRE RECLUIDO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1541

Precedentes

Contradicción de tesis 95/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Mauro Arturo Rivera León. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 388/2017, en el que sostuvo que el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar de residencia de la autoridad responsable era el competente para resolver el juicio de amparo promovido contra el oficio que determinó improcedente el indulto solicitado, porque el acto reclamado estaba vinculado con la libertad del quejoso, de modo que el artículo aplicable era el 36 y no el 37 de la Ley de Amparo, y El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflcito competencial 3/2020, en el que consideró que el Juzgado de Distrito competente para resolver el juicio de amparo promovido contra el oficio que determinó improcedente el indulto solicitado, era el de la jurisdicción del Centro de Readaptación Social porque el acto reclamado tendría efectos en el lugar donde se encontraba recluido el solicitante, resultando aplicable la hipótesis primera del artículo 37 de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 16/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintiuno de abril de dos mil veintiuno.