PR.P.CS.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EJECUCIÓN PENAL CON COMPETENCIA LOCAL, PERTENECIENTES A DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS. CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE TENGA RESIDENCIA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3926
Hechos: Una Jueza de Ejecución de una entidad federativa determinó carecer de competencia para conocer de la solicitud de continuación del procedimiento de ejecución planteada por la defensora de un sentenciado por un asunto del fuero local, al considerar que el competente para ello es el Juez de Ejecución del lugar donde el sentenciado se encuentra interno. La Jueza de Ejecución de la entidad federativa a quien se declinó la competencia no la aceptó. La Jueza requirente insistió en que tampoco le correspondía conocer de él, por lo que para la decisión del conflicto competencial remitió los autos al Pleno Regional que consideró competente para dilucidarlo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que el conocimiento y decisión del conflicto competencial suscitado entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la entidad federativa donde tenga residencia el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.
Justificación: Los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la aptitud del Poder Judicial de la Federación para dirimir conflictos competenciales que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Por su parte, el Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado mediante el instrumento normativo aprobado por el propio Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés, en su punto quinto, fracción III, precisó que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los conflictos competenciales entre los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra, excepción hecha de los que se susciten entre los propios Tribunales Colegiados de Circuito, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que de ellos conocerán los Plenos Regionales (competencia delegada). Luego, para determinar a qué Tribunal Colegiado de Circuito corresponde conocer del conflicto competencial que se suscite entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, debe acudirse a las reglas que en materia de competencia prevén la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a aquélla, ordenamiento legal éste que a su vez remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; no obstante, como esta última no conservó la regla que contenía el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, que preveía que de dichos conflictos conocería el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto, sí permite formar criterio para resolver la aplicabilidad de la regla de prevención, en tanto que, además, esa facultad la contempla el artículo 48, párrafo tercero, de la actual Ley de Amparo, lo que permite concluir que del conflicto competencial que se suscite entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, corresponde conocer al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la entidad federativa en que tenga residencia el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Conflicto competencial 29/2023. Suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Tabares, con sede en Acapulco, Guerrero y el Juzgado de Ejecución Penal del Circuito Judicial de la Sierra Sur, con jurisdicción y competencia en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca. 9 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrado Jesús Rafael Aragón. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.
Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837, con número de registro digital: 5842.
El Instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2685, con número de registro digital: 5855.