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VII.4o.P.T.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA, AL FACULTAR AL JUEZ PARA ENVIARLAS CON EL EXPEDIENTE AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y CONTRADICCIÓN, POR LO QUE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DEBE ORDENARSE SU INAPLICACIÓN, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL DICTADO DE UNA NUEVA SENTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1298

Precedentes

Amparo directo 475/2012. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Por ejecutoria del 3 de junio de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 414/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la resolución pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito no ha causado ejecutoria.

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